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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Nuevo León

Artículo 276

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 276.- A LOS TESTIGOS Y A LAS PERSONAS QUE INTERVEGAN EN LA

CELEBRACION DEL NUEVO MATRIMONIO, A SABIENDAS DE LA VIGENCIA LEGAL

DEL ANTERIOR, SE LES IMPONDRAN DE TRES MESES A DOS AÑOS DE PRISION, Y

MULTA DE UNA A DIEZ CUOTAS. IGUA L SANCION SE LES APLICARA A QUIENES

EJERZAN LA PATRIA POTESTAD O LA TUTELA, Y QUE A SABIENDAS DIERAN SU

CONSENTIMIENTO PARA LA CELEBRACION DEL NUEVO MATRIMONIO.

CAPITULO III

INCESTO

(REFORMADO, P.O. 08 DE ABRIL DEL 2016)

Fuente oficial: consultar publicación

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