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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Nuevo León

Artículo 277

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 277. COMETEN DEL DELI TO DE INCESTO, LOS ASCENDIENTES,

DESCENDIENTES, HERMANOS, TÍOS Y SOBRINOS QUE CON CONOCIMIENTO DE SU

PARENTESCO TENGA CÓPULA ENTRE SÍ.

TAMBIÉN SERÁ INCESTO EL COMETIDO POR LOS PARIENTES POR AFINIDAD O

CIVIL HASTA EL SEGUNDO GRADO.

A LOS RESPONSABLES DE ESTE DELITO SE LES IMPONDRÁ DE UNO A OCHO AÑOS

DE PRISIÓN.

CUANDO LA VÍCTIMA SEA MENOR DE EDAD, SE CASTIGARÁ COMO VIOLACIÓN O

EQUIPARABLE A LA VIOLACIÓN.

CAPITULO IV

EXPOSICION DE MENORES

Fuente oficial: consultar publicación

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