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Código Penal para el Estado de Nuevo León

Artículo 279

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 279.- LOS ASCENDIENTES O TUTORES QUE ENTREGUEN EN UNA CASA

DE EXPÓSITOS A UNA NIÑA O NIÑO QUE ESTE BAJO SU POTESTAD, PERDERÁN

POR ESE SOLO HECHO LOS DERECHOS QUE TUVIEREN SOBRE LA PERS ONA Y

BIENES DEL MENOR.

(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 14 DE JUNIO DE 2013)

CAPITULO V

INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS

(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2020)

Fuente oficial: consultar publicación

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