Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo 289
Vigencia verificada: 23 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 289. - A LOS RESPONSABLES DEL DELITO A QUE SE REFIERE EL
ARTICULO ANTERIOR, SE LES IMPONDRA PRISION DE TRES DIAS A DOS AÑOS, Y
MULTA DE UNA A DIEZ CUOTAS.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- DELITOS. (s/clave)
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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