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Código Penal para el Estado de Nuevo León

Artículo 290

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 290.- SE IMPONDRA PRISION DE TRES MESES A DOS AÑOS, Y MULTA DE

UNA A DIEZ CUOTAS:

I.- AL QUE VIOLE UN SEPULCRO O FERETRO; Y

II.- AL QUE PROFANE UN CADAVER O RESTOS HUMANOS CON ACTOS DE

VILIPENDIO, MUTILACION, OBSCENIDAD O BRUTALIDAD.

TITULO DECIMO CUARTO

DELITOS CONTRA LA PAZ Y

SEGURIDAD DE LAS PERSONAS

CAPITULO I

AMENAZAS

Fuente oficial: consultar publicación

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