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Código Penal para el Estado de Nuevo León

Artículo 314

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 314.- SI EL HOMICIDIO SE HA CAUSADO POR CULPA, SE SANCIONARÁ

CONFORME A LOS ARTÍCULOS 65 Y 66.

CAPITULO V

HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL

Fuente oficial: consultar publicación

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