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Código Penal para el Estado de Nuevo León

Artículo 315

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 315.- SI EL HOMICIDIO FUE PRETERINTENCIONAL, PARA DETERMINAR

LA SANCION SE APLICARAN LAS REGLAS SEÑALADAS POR EL ARTICULO 29.

(REFORMADA SU DENOMINACION P.O. 13 DE JULIO DE 2007)

CAPITULO VI

REGLAS COMUNES PARA LESIONES, LESIONES A MENOR

DE DOCE AÑOS DE EDAD Y HOMICIDIO

(REFORMADO, P.O. 13 DE JULIO DE 2007)

Fuente oficial: consultar publicación

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