LESIONES, CLASIFICACION DE LAS (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
Si el certificado médico presentado por los legistas, de una manera expresa indica que la lesión inferida por el reo, de hecho no puso en peligro la vida del ofendido, agregando, como posibilidad, que esa circunstancia pudo haber sido motivada por las atenciones de que fue objeto el lesionado y la poca extensión de las lesiones, si de hecho no puso en peligro la vida del ofendido, entonces no puede aplicarse el artículo 313 del Código Penal del Estado, que impone las sanciones a que allí alude al que infiere lesiones que pongan en peligro la vida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298757-1b53771f/lesiones-clasificacion-de-las-legislacion-de-san-luis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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