LESIONES.
Si la lesión que sufrió la víctima fue reconocida por dos peritos que dictaminaron, clasificándola entre las que no ponen el peligro la vida y que curan antes de quince días, y el lesionado se presentó con posterioridad al juzgado, manifestando estar sano, de lo que dio fe el propio juzgado y que su herida tardó en curar cuarenta días, lo que confirmaron dos testigos propuestos por el lesionado, y no hubo rectificación del primer dictamen por peritos médicos ni tampoco reconocimiento, por estos, de la sanidad del herido, estando a los mas favorables al reo, debió estimar que la lesión causada fue de las que no ponen en peligro la vida y tardan en sanar un tiempo menor al de quince días.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304488-24414883/lesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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