HOMICIDIO, PARTICIPACION EN EL (LEGISLACION DE PUEBLA).
Si el quejoso y su coacusado convinieron en que ambos le infirieron varias lesiones al hoy occiso, y se ignora cuál de ellos le causó las que resultaron mortales y quién las que no ponían en peligro la vida y sanaban en más de quince días, en estricta aplicación del artículo 296, fracción III, del Código de Defensa social del Estado, la jurisdicción sentenciadora debió imponerle al quejoso la sanción que estimare pertinente, entre tres y seis años de prisión, y si no procedió en esos términos, sino que le fijó una pena que no le correspondía, indudablemente que violó sus garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298823-9299bfd0/homicidio-participacion-en-el-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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