HOMICIDIO REALIZADO POR VARIAS PERSONAS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
Si no hay una sola prueba que acredite que el reo haya sido de los lesionados, y siendo indispensable, por imperativo de la ley, que esta circunstancia conste en autos, en el caso a que se refiere el artículo 266, fracción III, del Código Penal del Estado, que expresamente determina que si se ignora quiénes infirieron las lesiones mortales, pero conste quiénes lesionaron, a todos los que tomaron parte en los hechos que las originaron, se les aplicará de tres a seis años de prisión, se tendrá que concluir que la participación de dicho reo, en esos hechos, no puede ser penada conforme a lo establecido por el artículo que se comenta, dado que no aparece comprobada su responsabilidad, en la comisión del delito que el mismo precepto delinea.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301983-4600077f/homicidio-realizado-por-varias-personas-legislacion-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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