RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA Y PARTICIPACION DELICTUOSA (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
No debe aplicarse lo dispuesto por la primera parte de la fracción I, del artículo 266 del Código Penal del Estado, cuando no se está dentro de una situación de complicidad correspectiva en que habiendo intervenido varios copartícipes, no se sabe concretamente quiénes infirieron las lesiones mortales que produjeron el deceso; y si todos los testigos de cargo están acordes en el sentido de que los tres acusados dispararon sobre el occiso, y las lesiones que le infirieron eran mortales de necesidad, se está dentro de la situación que contempla la fracción II del artículo 266 del Código Penal invocado, por lo que debe considerarse a los expresados reos como causantes de la muerte del occiso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803824-686e272e/responsabilidad-correspectiva-y-participacion-delictuosa-legislacion-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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