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Modo: Corpus Pro

RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA (LEGISLACION DE GUANAJUATO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 802595 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 190

El artículo 266 del Código Penal fue redactado estableciendo una penalidad especial para la llamada responsabilidad correspectiva, en atención, originalmente, a la llamada riña tumultuaria, pero no para el caso en que la objetividad de los hechos y las declaraciones de los testigos de cargo revelan que los acusados se encontraban acechando a la víctima, a quien sorprendieron y atacaron sin que por su parte corrieran peligro alguno, es decir, que se trata aquí de una clara coparticipación en un ilícito calificado y, en consecuencia, les corresponde a los autores la pena agravada respectiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802595-21bd912e/responsabilidad-correspectiva-legislacion-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1771/58. Antonio Rosas Pérez. 6 de agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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