HOMICIDIO EN RIÑA, COMETIDO POR VARIAS PERSONAS.
Cuando en un homicidio, cometido intencionalmente o en una contienda de obra, intervengan dos o más personas y las lesiones sean varias, unas mortales, y otras no, y no obren en la causa elementos probatorios justificativos de quién fue el autor de la lesión mortal que privó de la vida a una persona, y quién o quiénes le infirieron de las que no ponen en peligro la vida, y no existe duda de que los sujetos activos del delito fueron lo que causaron esas lesiones, en ese caso procede fijarles a dichos sujetos la sanción atenuada que establece la fracción III del artículo 296, del Código de Defensa Social, dentro de los extremos que precisa, correspondiendo al juzgador hacer ese señalamiento de acuerdo con su arbitrio judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814200-1e355c82/homicidio-en-rina-cometido-por-varias-personas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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