LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA (HOMICIDIO).
No se configura la excluyente de legítima defensa, si aunque es cierto que uno de los que resultaron muertos fue a buscar una pistola para agredir al hoy acusado después del altercado qué tuvieron, éste observó una actitud expectante durante un lapso en el que pudo prever la agresión de que iba a ser objeto y pudo evitarla retirándose del lugar de los hechos, y al no hacerlo, acepto la agresión, por lo que se integra, la modificación de riña a que hace referencia el artículo 314 del Código Penal, al ocurrir en el caso la segunda de las circunstancias previstas por la fracción III del artículo 15 del código citado; y la contienda aceptada por el acusado se prolongó en el tiempo hasta el segundo homicidio, o sea el de la otra víctima, ya en pleno desarrollo de los hechos, cuando él se había colocado en el mismo plano de ilicitud que su agresor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294134-bbb3ae67/legitima-defensa-y-rina-homicidio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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