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Código Penal para el Estado de Nuevo León

Artículo 330

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 330.- SI EL ABORTO LO CAUSARE UN MEDICO, CIRUJANO, COMADRON

O PARTERA, ADEMAS DE LAS SANCIONES QUE LE CORRESPONDAN CO NFORME

AL ARTICULO ANTERIOR, SE LE SUSPENDERA DE DOS A CINCO AÑOS EN EL

EJERCICIO DE SU PROFESION.

Fuente oficial: consultar publicación

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