Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo 345
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 345.- EL DELITO DE DIFAMACIÓN SE CASTIGARÁ CON PRISIÓN DE SEIS
MESES A TRES AÑOS, O MULTA DE DIEZ A QUINIENTAS CUOTAS, O AMBAS
SANCIONES, A CRITERIO DEL JUEZ.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA. (s/clave)
- DETENCION. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- ACUSACIÓN. EL JUEZ NO DEBE REBASARLA.- (21)
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