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Código Penal para el Estado de Nuevo León

Artículo 346

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 23 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 346. - AL ACUSADO DE DIFAMACION NO SE LE ADMITIRA PRUEBA

ALGUNA PARA ACREDITAR LA VERDAD DE SU IMPUTACION, SINO EN DOS CASOS:

I.- CUANDO AQUELLA SE HAYA HECHO A UN DEPOSITARIO O AGENTE DE LA

AUTORIDAD, O A CUALQUIERA OTRA PERSONA QUE HAYA OBRADO CON

CARACTER PUBLICO, SI LA IMPUTACION FUERE RELATIVA AL EJERCICIO DE SUS

FUNCIONES; Y

II.- CUANDO EL HECHO I MPUTADO ESTE DECLARADO CIERTO POR SENTENCIA

EJECUTORIADA, Y EL ACUSADO OBRE POR MOTIVO DE INTERES PUBLICO O POR

INTERES PRIVADO, PERO LEGITIMO, Y SIN ANIMO DE DAÑAR.

EN ESTOS CASOS SE LIBRARA DE TODA SANCION AL ACUSADO, SI PROBARE SU

IMPUTACION.

Fuente oficial: consultar publicación

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