DENUNCIA, AMPLIACION DE LA (ABUSO DE CONFIANZA Y FRAUDE).
La circunstancia de que el ofendido haya denunciado primeramente el delito de abuso de confianza cometido en su perjuicio, y algunos días después el delito de fraude, sólo revela que incurrió en un error jurídico al clasificar la infracción que consideró cometida, error que motivó que el agente del Ministerio Público en turno, ordenara la libertad del inculpado, pero no demuestra que haya habido contradicción entre esas denuncias, si en la primera el ofendido se concretó a apoyarse en el texto expreso de los recibos por depósito confidencial, que le había otorgado el inculpado, y en la segunda relató detalladamente el origen engañoso del otorgamiento de tales recibos, lo cual motivó que el Ministerio Público ejercitara la acción penal persecutoria por el delito de fraude, previsto en el artículo 386 reformado del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, por lo que se llega a la conclusión de que las dos denuncias no son contradictorias, sino que se complementan entre sí, o mas claramente, que la segunda es una ampliación de la primera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299463-b7974ade/denuncia-ampliacion-de-la-abuso-de-confianza-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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