ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE.
Si el procesado al rendir su declaración ante el Ministerio Público, dio razón pormenorizada de los hechos denunciados, y por otra parte el representante de la querellante ratificó ante el Ministerio Público su escrito de denuncia, la cual es congruente con la aclaración del acusado, no es admisible la referencia que éste haga a la retractación tanto de su acusador como suya, relativa a la congruencia de no haber recibido dinero, sino mercancía en especie, puesto que tal actuación procesal no es relevante para con ella concluir que el fallo condenatorio estuvo privado de validez jurídica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804889-28a731b2/abuso-de-confianza-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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