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Código Penal para el Estado de Nuevo León

Artículo 368

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 368. - LA SANCION A QUE SE REFIERE EL ANTERIOR ARTICULO, SE

REDUCIRA A LA TERCERA PARTE CUANDO EL QUE SE HALLE UNA COSA QUE

TENGA DUEÑO, SIN SABER QUIEN ES, EN UN LUGAR PUBLICO, SE APODERE DE

ELLA SIN HACER ENTREGA A LA AUTORIDAD QUE CORRESPONDA, DENTRO DEL

TERMINO SEÑALADO EN EL CODIGO CIVIL.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 29 DE ENERO DE 1997)

Fuente oficial: consultar publicación

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