Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Nuevo León

Artículo 40

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 40.- SI VARIAS PERSONAS, TOMAN PARTE EN LA REALIZACION DE UN

HECHO DELICTUOSO DETERMINADO, Y ALGUNA DE ELLAS REALIZA UNO

DISTINTO, TODOS SERAN RESPONSABLES DE LA COMISION DEL NUEVO DELITO,

SALVO QUE CONCURRAN LOS ELEMENTOS SIGUIENTES:

I.- QUE EL NUEVO DELITO NO SIRVA COMO MEDIO ADECUDO PARA COMETER EL

PRINCIPAL;

II.- QUE AQUEL NO SEA CONSECUENCIA NECESARIA O NATURAL DE ESTE O DE

LOS MEDIOS CONCERTADOS; Y

III.- QUE NO HAYAN SABIDO ANTES QUE SE IBA A COMETER EL NUEVO DELITO, O

QUE HABIENDO ESTADO PRESENTE, HAYAN HECHO CUANTO ESTABA DE SU

PARTE PARA IMPEDIRLO, SI PODIAN HACERLO, SIN RIESGOS GRAVES E

INMEDIATOS PARA SU PERSONA.

Fuente oficial: consultar publicación

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