PARTICIPACION DELICTUOSA.
El delito o delitos cometidos por varios copartícipes constituyen una sola unidad y todos ellos son responsables y han de ser procesados por tales delitos, y si bien es verdad, que la autoridad responsable debió sancionar al agente material del delito, con la misma pena que a los autores intelectuales, ello no exonera de responsabilidad a estos, de acuerdo con el principio de que la culpabilidad ajena no releva de la propia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298119-afa4d16b/participacion-delictuosa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1357/51. Alcántara Clemente y coags. 31 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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