PARTICIPACION DELICTUOSA.
La autoridad judicial debe considerar individualmente el caso de cada procesado, a efecto de establecer la responsabilidad particular que le corresponda e individualizar la pena que merezca, cuando hay varios partícipes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295848-486ec7e6/participacion-delictuosa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1674/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Edmundo Elorduy.
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- PARTICIPACION DELICTUOSA. ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 693)
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