COPARTICIPACION DELICTUOSA.
Si el cuerpo del delito se comprobó legalmente, no en función de cada una de las personas inodadas, sino sólo la materialidad de la infracción, abstracción hecha de las personas, y de ahí se puede pasar legalmente al estudio de las diversas responsabilidades, éstas, sí en función de las personas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301584-4e61c22c/coparticipacion-delictuosa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 5051/47. Orozco González Jovita. 15 de noviembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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