PARTICIPACION DELICTUOSA.
Si sólo fue acusado el quejoso, y la sentencia condenatoria está referida exclusivamente a él, aun en el supuesto de que hubiera habido complicidad con otra persona, la culpabilidad jurídico penal de ésta no excluye el dolo que preside la conducta de aquél, ya que sólo es punible el que ha puesto con su acción una condición del resultado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264610-9275000f/participacion-delictuosa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5114/57. Salvador Flores Méndez. 22 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
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