Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo 427
Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 427. - A QUIEN INDEBIDAMENTE ACCESE A UN SISTEMA DE
TRATAMIENTO O DE TRANSMISIÓN AUTOMATIZADO DE DATOS, SE LE IMPONDRÁ
DE 2 MESES A 2 AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE 200 A 1000 CUOTAS.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL. (1019)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
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