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Código Penal para el Estado de Nuevo León

Artículo 427

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 427. - A QUIEN INDEBIDAMENTE ACCESE A UN SISTEMA DE

TRATAMIENTO O DE TRANSMISIÓN AUTOMATIZADO DE DATOS, SE LE IMPONDRÁ

DE 2 MESES A 2 AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE 200 A 1000 CUOTAS.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)

Fuente oficial: consultar publicación

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