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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Nuevo León

Artículo 62

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 62. - LA INTERVENCION CONSISTE EN REMOVER A LOS

ADMINISTRADORES DE LA PERSONA MORAL, ENCARGANDO SU FUNCION

TEMPORALMENTE A UN INTERVENTOR DESIGNADO POR EL JUEZ, INTERVENCION

QUE CESARA CUANDO LOS ORGANOS DE LA EMPRESA SUBSTITUYAN A LAS

PERSONAS QUE HABIAN COMETIDO EL HECHO DELICTUOSO. L OS JUECES

CONVOCARAN A LA CELEBRACION DE LAS ASAMBLEAS O REUNIONES SEÑALADAS

POR LA LEY.

Fuente oficial: consultar publicación

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