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Código Penal para el Estado de Nuevo León

Artículo 63

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 63.- LOS JUECES PODRAN PROHIBIR A LAS PERSONAS MORALES LA

REALIZACION DE DETERMINADAS OPERACIONES, SEGUN LO AMERITE EL CASO, Y

LO RESOLVERAN EN SENTENCIA.

Fuente oficial: consultar publicación

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