Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo 63
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 63.- LOS JUECES PODRAN PROHIBIR A LAS PERSONAS MORALES LA
REALIZACION DE DETERMINADAS OPERACIONES, SEGUN LO AMERITE EL CASO, Y
LO RESOLVERAN EN SENTENCIA.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUSACIÓN. EL JUEZ NO DEBE REBASARLA.- (21)
- ACUSACION. EL JUEZ NO DEBE REBASARLA. (s/clave)
- ACUSACION. EL JUEZ NO DEBE REBASARLA. (13)
- ACUSACIÓN. EL JUEZ NO DEBE REBASARLA. (326)
- ACTOS LEGISLATIVOS. (s/clave)
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