Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo 77
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 77.- EN CASO DE CONCURSO IDEAL O FORMAL, SE APLICARÁ LA PENA
CORRESPONDIENTE AL DELITO QUE MEREZCA LA MAYOR, LA CUAL SE PODRÁ
AUMENTAR HASTA EN UNA MITAD MÁS DEL MÁXIMO DE SU DURACIÓN.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- MULTA A LOS JUECES COMPETIDORES. (697)
- APLICACION DE LAS PENAS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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