Código Penal para el Estado de Nuevo León
Artículo 8
Vigencia verificada: 23 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 8.- SI LA SANCIÓN SE MODIFICARE ENTRE LA REALIZACIÓN DEL DELITO
O DURANTE EL LAPSO COMPRENDIDO HASTA QUE DEBA PRONUNCIARSE LA
SENTENCIA EJECUTORIADA, SE APLICARÁ LO MÁS FAVORABLE AL REO.
(REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)
Fuente oficial: consultar publicación
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