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Código Penal para el Estado de Nuevo León

Artículo 91

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 91.- A LOS ENFERMOS MENTALES Y A LOS SUJETOS A QUE SE REFIERE

EL ARTÍCULO 86 INCISO C), SE LES APLICARAN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, QUE

DEBERÁN CUMPLIRSE, DE SER POSIBLE, EN COLONIAS AGRÍCOLA S O CENTROS

DE TRABAJO, PARA SU REHABILITACIÓN.

Fuente oficial: consultar publicación

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