Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 233
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 233. Al que con ánimo de lucro, después de la ejecución de un delito y sin
haber participado en éste, adquiera, reciba u oculte el producto de aquél, a sabiendas
de esta circ unstancia, o al que ayude a otro para los mismos fines, se le aplicará
prisión de dos a seis años y de sesenta a ciento ochenta días multa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FRAUDE, PENALIDAD DEL. LEGISLACION DE PUEBLA. (s/clave)
- FRAUDE, DELITO DE. SANCION PECUNIARIA Y SUBSTITUCION DE LA MISMA POR JORNADAS DE TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD. (s/clave)
- FRAUDE, DELITO DE. SANCIÓN PECUNIARIA Y SUSTITUCIÓN DE LA MISMA POR JORNADAS DE TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD.- (4546)
- FRAUDE, PENA APLICABLE AL DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
Al que con ánimo de lucro, después de la ejecución de un delito y sin
haber participado en éste, adquiera, reciba u oculte el producto de aquél, a sabiendas
de esta circunstancia, o al que ayude a otro para los mismos fines, se le aplicará prisión
de dos a seis años y de sesenta a ciento ochenta días multa.
ARTÍCULO 234.
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