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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 326

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 326 . Son delitos contra la procuración y administración de justicia

cometidos por los servidores públicos, los siguientes:

I. Conocer de negocios para los cuales estén legalmente impedidos a

sabiendas de ello o abstenerse de conocer los que les correspondan sin

tener impedimento legal;

II. Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohíba el

ejercicio de su profesión;

III. Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen;

IV. Retardar, negar o entorpecer intencional y maliciosamente la procuración

o administración de justicia;

V. Ejecutar intencionalmente actos o incurrir en omisiones que produzcan un

daño o concedan a alguien una ventaja indebida;

VI. Dictar una resolución de trámite o de fondo injusta, con violación de un

precepto terminante de la ley o manifiestamente contraria al as

constancias de autos o al veredicto de un jurado, cuando se obre por

motivos inmorales y no por simple error de apreciación y se produzca un

daño en la persona, el honor o los bienes de alguien o en perjuicio del

interés social;

VII. Hacer del conocimi ento indebidamente aun demandado o inculpado,

alguna providencia o resolución judicial decretada en su contra;

VIII. Rematar a favor de ellos mismos, por sí o por interpósita persona los

bienes en cuyo juicio hubieren intervenido;

IX. Teniendo conocimiento de ello, nombrar síndico o interventor en un

concurso o quiebra, a quien sea deudor, pariente o que haya sido

abogado del fallido; o a quien tenga con los funcionarios judiciales

138

relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligado con él por

negocios de interés común;

X. Abstenerse de ejercitar la acción persecutoria, cuando sea procedente

conforme a la Constitución Federal ya las leyes de la materia, en los

casos en que la ley le imponga esta obligación, siempre que se obre por

motivos inmorales y no por un error de apreciación;

XI. Ordenar la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena

privativa de libertad o sin que preceda denuncia, acusación o querella;

XII. Realizar una aprehensión o detención sin poner al aprehendido o detenido

a disposición de la autoridad que corresponda, dentro de los términos que

la propia Constitución Federal dispone, salvo causas de fuerza mayor;

XIII. No tomar al inculpado su declaración preparatoria dentro de las cuarenta

y ocho horas siguientes de que se encuentre a su disposición, sin causa

justificada, u ocultar maliciosamente el nombre del acusador, la naturaleza

y causa de la imputación o el delito que se le atribuya;

XIV. No resolver, sin causa justificada, la situación jurídica aun detenido co mo

presunto responsable de un delito, dentro de las setenta y dos horas

siguientes de que se encuentre a su disposición;

XV. Ejercitar acción penal o iniciar un proceso en contra de un servidor público

con fuero, conociendo esta circunstancia, sin habérse le retirado

previamente, conforme a lo dispuesto por la ley;

XVI. Ordenar o practicar un cateo sin autorización judicial;

XVII. Demorar injustificadamente el cumplimiento de las providencias judiciales

en las que se ordene poner en libertad aun detenido u omita dolosamente

la realización de un acto obligatorio que produzca la indebida dilación de

un proceso;

XVIII. Prolongar la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije

la ley al delito que motive el proceso o rebasar dolosamente los plazos

legales para juzgar aun procesado;

XIX. Permitir, consentir o llevar a cabo el internamiento de una persona en

cualquier establecimiento carcelario o lugar de detención, sin satisfacer

los requisitos legales y sin dar aviso inmediato a la autoridad competente;

139

XX. Exigir gabelas o contribuciones los encargados o empleados de lugares o

reclusión o internamiento, a los internos o a sus familiares, a cambio de

proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado o

para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o

régimen;

XXI. Permitir, fuera de los casos previstos por la ley, la salida temporal de

personas legalmente privadas de su libertad; (Ref. según Dec. 515,

publicado en el

XXII. Aprovechar el poder, el empleo o el cargo para satisfacer indebidamente

un interés propio; (Ref. según Dec. 515, publicado en el

No. 51 del 25 de abril del 2012).

XXIII. Presionar u obligar a una persona o sus representantes a otorgar el

perdón en los delitos que se persigan por querella; (Ref. Por Decreto No.

104, publicado en el P.O. No. 050 del 21 de abril de 2017).

XXIV. Omita solicitar sin causa debidamente justificada las órdenes de

protección establecidas en la Ley; (Ref. Por Decreto No. 104, publicado

en el P.O. No. 050 del 21 de abril de 2017).

XXV. Cuando siendo responsable de cualquier establecimiento de detención

preventiva o administrativa niegue que se encuentra detenida, arrestada o

interna una persona, si lo estuviere, o no cumpla la orden de libertad

girada por autoridad competente dentro del término legal; (Adic. Por

Decreto No. 104, publicado en el P.O. No. 050 del 21 de abril de 2017).

XXVI. Los servidores públicos del área de Servicios Periciales asignados al

órgano estatal competente en el ejercicio de la acción penal, que

indebidamente:

a) Destruyan, alteren o sustraigan documentos del registro;

b) Retengan, modifiquen o divulguen información; y

e) Expidan certificaciones de inscripción que obren en el registro;

(Ref. según Decreto 382, publicado en el P. O., No. 009, de fecha 20 de

enero de 2023).

XXVII. Cuando el personal al cuidado o disposición de los registros de

audiograbación y videograbación de las audiencias celebradas en un

procedimiento penal, haga uso indebido de los mismos, los sustraiga,

entregue, copie, reproduzca, altere, modifique, venda o facilite

140

información contenida en aquellos o parte de la misma o de cualquier

otra forma los utilice para fines distintos a lo previsto por la Ley; o (Ref.

según Decreto 382, publicado en el P. O., No. 009, de fecha 20 de

enero de 2023).

XXVIII. Omitir realizar una investigación de la muerte violenta de una mujer como

probable feminicidio; así como filtrar información, foto s, videos o evidencias

durante su investigación; o bien, retardar, obstaculizar, entorpecer

maliciosamente o por negligencia la procuración y administración de justicia

cuando se trate de dicho delito. (Adic. Según Decreto 382, publicado en el

P. O., No. 009, de fecha 20 de enero de 2023).

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-07)

ARTÍCULO 326 . Son delitos contra la procuración y administración de justicia

cometidos por los servidores públicos, los siguientes:

I. Conocer de negocios para los cuales estén legalmente impedidos a

sabiendas de ello o abstenerse de conocer los que les correspondan sin

tener impedimento legal;

137

II. Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohíba el

ejercicio de su profesión;

III. Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen;

IV. Retardar, negar o entorpecer intencional y maliciosamente la procuración

o administración de justicia;

V. Ejecutar intencionalmente actos o incurrir en omisiones que produzcan un

daño o concedan a alguien una ventaja indebida;

VI. Dictar una resolución de trámite o de fondo injusta, con violación de un

precepto terminante de la ley o manifiestamente contraria a las

constancias de autos o al veredicto de un jurado, cuando se obre por

motivos inmorales y no por simple error de apreciación y se produzca un

daño en la persona, el honor o los bienes de alguien o en perjuicio del

interés social;

VII. Hacer del conocimiento indebidamente a un demandado o inculpado,

alguna providencia o resolución judicial decretada en su contra;

VIII. Rematar a favor de ellos mismos, por sí o por interpósita persona los

bienes en cuyo juicio hubieren intervenido;

IX. Teniendo conocimiento de ello, nombrar síndico o interventor en un

concurso o quiebra, a quien sea deud or, pariente o que haya sido

abogado del fallido; o a quien tenga con los funcionarios judiciales

relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligado con él por

negocios de interés común;

X. Abstenerse de ejercitar la acción persecutoria, cuando sea pr ocedente

conforme a la Constitución Federal y a las leyes de la materia, en los

casos en que la ley le imponga esta obligación, siempre que se obre por

motivos inmorales y no por un error de apreciación;

XI. Ordenar la aprehensión de un individuo por deli to que no amerite pena

privativa de libertad o sin que preceda denuncia, acusación o querella;

XII. Realizar una aprehensión o detención sin poner al aprehendido o

detenido a disposición de la autoridad que corresponda, dentro de los

términos que la propi a Constitución Federal dispone, salvo causas de

fuerza mayor;

138

XIII. No tomar al inculpado su declaración preparatoria dentro de las cuarenta

y ocho horas siguientes de que se encuentre a su disposición, sin causa

justificada, u ocultar maliciosamente el nombre del acusador, la

naturaleza y causa de la imputación o el delito que se le atribuya;

XIV. No resolver, sin causa justificada, la situación jurídica a un detenido como

presunto responsable de un delito, dentro de las setenta y dos horas

siguientes de que se encuentre a su disposición;

XV. Ejercitar acción penal o iniciar un proceso en contra de un servidor

público con fuero, conociendo esta circunstancia, sin habérsele retirado

previamente, conforme a lo dispuesto por la ley;

XVI. Ordenar o practicar un cateo sin autorización judicial;

XVII. Demorar injustificadamente el cumplimiento de las providencias judiciales

en las que se ordene poner en libertad a un detenido u omita

dolosamente la realización de un acto obligatorio que produzca la

indebida dilación de un proceso;

XVIII. Prolongar la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije

la ley al delito que motive el proceso o rebasar dolosamente los plazos

legales para juzgar a un procesado;

XIX. Permitir, consentir o llevar a cabo el internamiento de una persona en

cualquier establecimiento carcelario o lugar de detención, sin satisfacer

los requisitos legales y sin dar aviso inmediato a la autoridad competente;

XX. Exigir gabelas o contribuciones los encargados o empleados de lugares o

reclusión o internamiento, a los internos o a sus familiares, a cambio de

proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado o

para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o

régimen;

XXI. Permitir, fuera de los casos previstos por la ley, la salida temporal de

personas legalmente privadas de su libertad; (Ref. según Dec. 515,

publicado en el

XXII. Aprovechar el poder, el empleo o el cargo para satisfacer indebidamente

un interés propio; (Ref. según Dec. 515, publicado en el

No. 51 del 25 de abril del 2012).

139

XXIII. Presionar u obligar a una persona o sus representantes a otorgar el

perdón en los delitos que se persigan por querella; (Ref . Por Decreto No.

104, publicado en el P.O. No. 050 del 21 de abril de 2017).

XXIV. Omita solicitar sin causa debidamente justificada las órdenes de

protección establecidas en la Ley; (Ref. Por Decreto No. 104, publicado

en el P.O. No. 050 del 21 de abril de 2017).

XXV. Cuando siendo responsable de cualquier establecimiento de detención

preventiva o administrativa niegue que se encuentra detenida, arrestada o

interna una persona, si lo estuviere, o no cumpla la orden de libertad

girada por autoridad comp etente dentro del término legal; (Adic. Por

Decreto No. 104, publicado en el P.O. No. 050 del 21 de abril de 2017).

XXVI. Los servidores públicos del área de Servicios Periciales asignados al

órgano estatal competente en el ejercicio de la acción penal, q ue

indebidamente:

a) Destruyan, alteren o sustraigan documentos del registro;

b) Retengan, modifiquen o divulguen información; y

e) Expidan certificaciones de inscripción que obren en el registro;

(Ref. según Decreto 382, publicado en el P. O., No. 009 , de fecha 20 de

enero de 2023).

XXVII. Cuando el personal al cuidado o disposición de los registros de

audiograbación y videograbación de las audiencias celebradas en un

procedimiento penal, haga uso indebido de los mismos, los sustraiga,

entregue, c opie, reproduzca, altere, modifique, venda o facilite

información contenida en aquellos o parte de la misma o de cualquier

otra forma los utilice para fines distintos a lo previsto por la Ley; o (Ref.

según Decreto 382, publicado en el P. O., No. 009, de fecha 20 de

enero de 2023).

XXVIII. Omitir realizar una investigación de la muerte violenta de una mujer

como probable feminicidio; así como filtrar información, fotos, videos o

evidencias durante su investigación; o bien, retardar, obstaculizar, ento rpecer

maliciosamente o por negligencia la procuración y administración de justicia

cuando se trate de dicho delito. (Adic. Según Decreto 382, publicado en el

P. O., No. 009, de fecha 20 de enero de 2023).

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

Son delitos contra la procuración y administración de justicia

cometidos por los servidores públicos, los siguientes:

I. Conocer de negocios para los cuales estén legalmente impedidos a

sabiendas de ello o abstenerse de conocer los que les correspondan sin

tener impedimento legal;

II. Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohíba el

ejercicio de su profesión;

III. Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen;

IV. Retardar, negar o entorpecer intencional y maliciosamente la procuración

o administración de justicia;

V. Ejecutar intencionalmente actos o incurrir en omisiones que produzcan un

daño o concedan a alguien una ventaja indebida;

VI. Dictar una resolución de trámite o de fondo injusta, con violación de un

precepto terminante de la ley o manifiestamente contraria a las

constancias de autos o al veredicto de un jurado, cuando se obre por

motivos inmorales y no por simple error de apreciación y se produzca un

daño en la persona, el honor o los bienes de alguien o en perjuicio del

interés social;

VII. Hacer del conocimiento inde bidamente a un demandado o inculpado,

alguna providencia o resolución judicial decretada en su contra;

VIII. Rematar a favor de ellos mismos, por sí o por interpósita persona los

bienes en cuyo juicio hubieren intervenido;

IX. Teniendo conocimiento de el lo, nombrar síndico o interventor en un

concurso o quiebra, a quien sea deudor, pariente o que haya sido

abogado del fallido; o a quien tenga con los funcionarios judiciales

relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligado con él por

negocios de interés común;

X. Abstenerse de ejercitar la acción persecutoria, cuando sea procedente

conforme a la Constitución Federal y a las leyes de la materia, en los

casos en que la ley le imponga esta obligación, siempre que se obre por

motivos inmorales y no por un error de apreciación;

137

XI. Ordenar la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena

privativa de libertad o sin que preceda denuncia, acusación o querella;

XII. Realizar una aprehensión o detención sin poner al aprehendido o detenido

a disposición de la autoridad que corresponda, dentro de los términos que

la propia Constitución Federal dispone, salvo causas de fuerza mayor;

XIII. No tomar al inculpado su declaración preparatoria dentro de las cuarenta

y ocho horas siguientes de que se encu entre a su disposición, sin causa

justificada, u ocultar maliciosamente el nombre del acusador, la naturaleza

y causa de la imputación o el delito que se le atribuya;

XIV. No resolver, sin causa justificada, la situación jurídica a un detenido como

presunto responsable de un delito, dentro de las setenta y dos horas

siguientes de que se encuentre a su disposición;

XV. Ejercitar acción penal o iniciar un proceso en contra de un servidor público

con fuero, conociendo esta circunstancia, sin habérsele retira do

previamente, conforme a lo dispuesto por la ley;

XVI. Ordenar o practicar un cateo sin autorización judicial;

XVII. Demorar injustificadamente el cumplimiento de las providencias judiciales

en las que se ordene poner en libertad a un detenido u omita dolosamente

la realización de un acto obligatorio que produzca la indebida dilación de

un proceso;

XVIII. Prolongar la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije

la ley al delito que motive el proceso o rebasar dolosamente los plazos

legales para juzgar a un procesado;

XIX. Permitir, consentir o llevar a cabo el internamiento de una persona en

cualquier establecimiento carcelario o lugar de detención, sin satisfacer

los requisitos legales y sin dar aviso inmediato a la autoridad competente;

XX. Exigir gabelas o contribuciones los encargados o empleados de lugares o

reclusión o internamiento, a los internos o a sus familiares, a cambio de

proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado o

para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o

régimen;

138

XXI. Permitir, fuera de los casos previstos por la ley, la salida temporal de

personas legalmente privadas de su libertad; (Ref. según Dec. 515,

publicado en el

XXII. Aprovechar el poder, el empleo o el cargo para satisfacer indebidamente

un interés propio; (Ref. según Dec. 515, publicado en el

No. 51 del 25 de abril del 2012).

XXIII. Presionar u obligar a una persona o sus represen tantes a otorgar el

perdón en los delitos que se persigan por querella; (Ref. Por Decreto No.

104, publicado en el P.O. No. 050 del 21 de abril de 2017).

XXIV. Omita solicitar sin causa debidamente justificada las órdenes de

protección establecidas en la Ley; (Ref. Por Decreto No. 104, publicado

en el P.O. No. 050 del 21 de abril de 2017).

XXV. Cuando siendo responsable de cualquier establecimiento de detención

preventiva o administrativa niegue que se encuentra detenida, arrestada o

interna una persona, si lo estuviere, o no cumpla la orden de libertad

girada por autoridad competente dentro del término legal; (Adic. Por

Decreto No. 104, publicado en el P.O. No. 050 del 21 de abril de 2017).

XXVI. Los servidores públicos del área de Servicios Periciales asignados al

órgano estatal competente en el ejercicio de la acción penal, que

indebidamente:

a) Destruyan, alteren o sustraigan documentos del registro;

b) Retengan, modifiquen o divulguen información; y

e) Expidan certificaciones de inscripción que obren en el registro;

(Ref. según Decreto 382, publicado en el P. O., No. 009, de fecha 20 de

enero de 2023).

XXVII. Cuando el personal al cuidado o disposición de los registros de

audiograbación y videograbación de las audiencias celebradas en un

procedimiento penal, haga uso indebido de los mismos, los sustraiga,

entregue, copie, reproduzca, altere, modifique, venda o facilite

información contenida en aquellos o parte de la misma o de cualquier

otra forma los utilice para fines distintos a lo previsto por la Ley; o (Ref.

según Decreto 382, publicado en el P. O., No. 009, de fecha 20 de

enero de 2023).

139

XXVIII. Omitir realizar una investigación de la muerte violenta de una mujer como

probable feminicidio; así como filtrar información, fotos, videos o evidencias

durante su investigación; o bien, retardar, obstaculizar, entorpecer

maliciosamente o por negligencia la procuración y administración de justicia

cuando se trate de dicho delito. (Adic. Según Decreto 382, publicado en el

P. O., No. 009, de fecha 20 de enero de 2023).

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