Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 326
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 326 . Son delitos contra la procuración y administración de justicia
cometidos por los servidores públicos, los siguientes:
I. Conocer de negocios para los cuales estén legalmente impedidos a
sabiendas de ello o abstenerse de conocer los que les correspondan sin
tener impedimento legal;
II. Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohíba el
ejercicio de su profesión;
III. Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen;
IV. Retardar, negar o entorpecer intencional y maliciosamente la procuración
o administración de justicia;
V. Ejecutar intencionalmente actos o incurrir en omisiones que produzcan un
daño o concedan a alguien una ventaja indebida;
VI. Dictar una resolución de trámite o de fondo injusta, con violación de un
precepto terminante de la ley o manifiestamente contraria al as
constancias de autos o al veredicto de un jurado, cuando se obre por
motivos inmorales y no por simple error de apreciación y se produzca un
daño en la persona, el honor o los bienes de alguien o en perjuicio del
interés social;
VII. Hacer del conocimi ento indebidamente aun demandado o inculpado,
alguna providencia o resolución judicial decretada en su contra;
VIII. Rematar a favor de ellos mismos, por sí o por interpósita persona los
bienes en cuyo juicio hubieren intervenido;
IX. Teniendo conocimiento de ello, nombrar síndico o interventor en un
concurso o quiebra, a quien sea deudor, pariente o que haya sido
abogado del fallido; o a quien tenga con los funcionarios judiciales
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relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligado con él por
negocios de interés común;
X. Abstenerse de ejercitar la acción persecutoria, cuando sea procedente
conforme a la Constitución Federal ya las leyes de la materia, en los
casos en que la ley le imponga esta obligación, siempre que se obre por
motivos inmorales y no por un error de apreciación;
XI. Ordenar la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena
privativa de libertad o sin que preceda denuncia, acusación o querella;
XII. Realizar una aprehensión o detención sin poner al aprehendido o detenido
a disposición de la autoridad que corresponda, dentro de los términos que
la propia Constitución Federal dispone, salvo causas de fuerza mayor;
XIII. No tomar al inculpado su declaración preparatoria dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes de que se encuentre a su disposición, sin causa
justificada, u ocultar maliciosamente el nombre del acusador, la naturaleza
y causa de la imputación o el delito que se le atribuya;
XIV. No resolver, sin causa justificada, la situación jurídica aun detenido co mo
presunto responsable de un delito, dentro de las setenta y dos horas
siguientes de que se encuentre a su disposición;
XV. Ejercitar acción penal o iniciar un proceso en contra de un servidor público
con fuero, conociendo esta circunstancia, sin habérse le retirado
previamente, conforme a lo dispuesto por la ley;
XVI. Ordenar o practicar un cateo sin autorización judicial;
XVII. Demorar injustificadamente el cumplimiento de las providencias judiciales
en las que se ordene poner en libertad aun detenido u omita dolosamente
la realización de un acto obligatorio que produzca la indebida dilación de
un proceso;
XVIII. Prolongar la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije
la ley al delito que motive el proceso o rebasar dolosamente los plazos
legales para juzgar aun procesado;
XIX. Permitir, consentir o llevar a cabo el internamiento de una persona en
cualquier establecimiento carcelario o lugar de detención, sin satisfacer
los requisitos legales y sin dar aviso inmediato a la autoridad competente;
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XX. Exigir gabelas o contribuciones los encargados o empleados de lugares o
reclusión o internamiento, a los internos o a sus familiares, a cambio de
proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado o
para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o
régimen;
XXI. Permitir, fuera de los casos previstos por la ley, la salida temporal de
personas legalmente privadas de su libertad; (Ref. según Dec. 515,
publicado en el
XXII. Aprovechar el poder, el empleo o el cargo para satisfacer indebidamente
un interés propio; (Ref. según Dec. 515, publicado en el
No. 51 del 25 de abril del 2012).
XXIII. Presionar u obligar a una persona o sus representantes a otorgar el
perdón en los delitos que se persigan por querella; (Ref. Por Decreto No.
104, publicado en el P.O. No. 050 del 21 de abril de 2017).
XXIV. Omita solicitar sin causa debidamente justificada las órdenes de
protección establecidas en la Ley; (Ref. Por Decreto No. 104, publicado
en el P.O. No. 050 del 21 de abril de 2017).
XXV. Cuando siendo responsable de cualquier establecimiento de detención
preventiva o administrativa niegue que se encuentra detenida, arrestada o
interna una persona, si lo estuviere, o no cumpla la orden de libertad
girada por autoridad competente dentro del término legal; (Adic. Por
Decreto No. 104, publicado en el P.O. No. 050 del 21 de abril de 2017).
XXVI. Los servidores públicos del área de Servicios Periciales asignados al
órgano estatal competente en el ejercicio de la acción penal, que
indebidamente:
a) Destruyan, alteren o sustraigan documentos del registro;
b) Retengan, modifiquen o divulguen información; y
e) Expidan certificaciones de inscripción que obren en el registro;
(Ref. según Decreto 382, publicado en el P. O., No. 009, de fecha 20 de
enero de 2023).
XXVII. Cuando el personal al cuidado o disposición de los registros de
audiograbación y videograbación de las audiencias celebradas en un
procedimiento penal, haga uso indebido de los mismos, los sustraiga,
entregue, copie, reproduzca, altere, modifique, venda o facilite
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información contenida en aquellos o parte de la misma o de cualquier
otra forma los utilice para fines distintos a lo previsto por la Ley; o (Ref.
según Decreto 382, publicado en el P. O., No. 009, de fecha 20 de
enero de 2023).
XXVIII. Omitir realizar una investigación de la muerte violenta de una mujer como
probable feminicidio; así como filtrar información, foto s, videos o evidencias
durante su investigación; o bien, retardar, obstaculizar, entorpecer
maliciosamente o por negligencia la procuración y administración de justicia
cuando se trate de dicho delito. (Adic. Según Decreto 382, publicado en el
P. O., No. 009, de fecha 20 de enero de 2023).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ABIGEATO, PARA CONFIGURAR EL, NO ES NECESARIO QUE LOS ANIMALES ESTEN ABANDONADOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA). (s/clave)
- CODIGO PENAL DEL ESTADO Y LEY PECUARIA DE LA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA. SI LA CONDUCTA QUE SE ATRIBUYE AL QUEJOSO SE ENCUENTRA PREVISTA EN EL. DEBE ESTARSE A LO ESTABLECIDO EN LA UL (XX.1o.251 P)
- ROBO DE GANADO MOSTRENCO (LEGISLACION DE TAMAULIPAS). (s/clave)
- ROBO DE SEMOVIENTES (LEGISLACION DE TAMAULIPAS). (s/clave)
- LESIONES QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA, PENA CORRESPONDIENTE AL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-07)
ARTÍCULO 326 . Son delitos contra la procuración y administración de justicia
cometidos por los servidores públicos, los siguientes:
I. Conocer de negocios para los cuales estén legalmente impedidos a
sabiendas de ello o abstenerse de conocer los que les correspondan sin
tener impedimento legal;
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II. Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohíba el
ejercicio de su profesión;
III. Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen;
IV. Retardar, negar o entorpecer intencional y maliciosamente la procuración
o administración de justicia;
V. Ejecutar intencionalmente actos o incurrir en omisiones que produzcan un
daño o concedan a alguien una ventaja indebida;
VI. Dictar una resolución de trámite o de fondo injusta, con violación de un
precepto terminante de la ley o manifiestamente contraria a las
constancias de autos o al veredicto de un jurado, cuando se obre por
motivos inmorales y no por simple error de apreciación y se produzca un
daño en la persona, el honor o los bienes de alguien o en perjuicio del
interés social;
VII. Hacer del conocimiento indebidamente a un demandado o inculpado,
alguna providencia o resolución judicial decretada en su contra;
VIII. Rematar a favor de ellos mismos, por sí o por interpósita persona los
bienes en cuyo juicio hubieren intervenido;
IX. Teniendo conocimiento de ello, nombrar síndico o interventor en un
concurso o quiebra, a quien sea deud or, pariente o que haya sido
abogado del fallido; o a quien tenga con los funcionarios judiciales
relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligado con él por
negocios de interés común;
X. Abstenerse de ejercitar la acción persecutoria, cuando sea pr ocedente
conforme a la Constitución Federal y a las leyes de la materia, en los
casos en que la ley le imponga esta obligación, siempre que se obre por
motivos inmorales y no por un error de apreciación;
XI. Ordenar la aprehensión de un individuo por deli to que no amerite pena
privativa de libertad o sin que preceda denuncia, acusación o querella;
XII. Realizar una aprehensión o detención sin poner al aprehendido o
detenido a disposición de la autoridad que corresponda, dentro de los
términos que la propi a Constitución Federal dispone, salvo causas de
fuerza mayor;
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XIII. No tomar al inculpado su declaración preparatoria dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes de que se encuentre a su disposición, sin causa
justificada, u ocultar maliciosamente el nombre del acusador, la
naturaleza y causa de la imputación o el delito que se le atribuya;
XIV. No resolver, sin causa justificada, la situación jurídica a un detenido como
presunto responsable de un delito, dentro de las setenta y dos horas
siguientes de que se encuentre a su disposición;
XV. Ejercitar acción penal o iniciar un proceso en contra de un servidor
público con fuero, conociendo esta circunstancia, sin habérsele retirado
previamente, conforme a lo dispuesto por la ley;
XVI. Ordenar o practicar un cateo sin autorización judicial;
XVII. Demorar injustificadamente el cumplimiento de las providencias judiciales
en las que se ordene poner en libertad a un detenido u omita
dolosamente la realización de un acto obligatorio que produzca la
indebida dilación de un proceso;
XVIII. Prolongar la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije
la ley al delito que motive el proceso o rebasar dolosamente los plazos
legales para juzgar a un procesado;
XIX. Permitir, consentir o llevar a cabo el internamiento de una persona en
cualquier establecimiento carcelario o lugar de detención, sin satisfacer
los requisitos legales y sin dar aviso inmediato a la autoridad competente;
XX. Exigir gabelas o contribuciones los encargados o empleados de lugares o
reclusión o internamiento, a los internos o a sus familiares, a cambio de
proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado o
para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o
régimen;
XXI. Permitir, fuera de los casos previstos por la ley, la salida temporal de
personas legalmente privadas de su libertad; (Ref. según Dec. 515,
publicado en el
XXII. Aprovechar el poder, el empleo o el cargo para satisfacer indebidamente
un interés propio; (Ref. según Dec. 515, publicado en el
No. 51 del 25 de abril del 2012).
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XXIII. Presionar u obligar a una persona o sus representantes a otorgar el
perdón en los delitos que se persigan por querella; (Ref . Por Decreto No.
104, publicado en el P.O. No. 050 del 21 de abril de 2017).
XXIV. Omita solicitar sin causa debidamente justificada las órdenes de
protección establecidas en la Ley; (Ref. Por Decreto No. 104, publicado
en el P.O. No. 050 del 21 de abril de 2017).
XXV. Cuando siendo responsable de cualquier establecimiento de detención
preventiva o administrativa niegue que se encuentra detenida, arrestada o
interna una persona, si lo estuviere, o no cumpla la orden de libertad
girada por autoridad comp etente dentro del término legal; (Adic. Por
Decreto No. 104, publicado en el P.O. No. 050 del 21 de abril de 2017).
XXVI. Los servidores públicos del área de Servicios Periciales asignados al
órgano estatal competente en el ejercicio de la acción penal, q ue
indebidamente:
a) Destruyan, alteren o sustraigan documentos del registro;
b) Retengan, modifiquen o divulguen información; y
e) Expidan certificaciones de inscripción que obren en el registro;
(Ref. según Decreto 382, publicado en el P. O., No. 009 , de fecha 20 de
enero de 2023).
XXVII. Cuando el personal al cuidado o disposición de los registros de
audiograbación y videograbación de las audiencias celebradas en un
procedimiento penal, haga uso indebido de los mismos, los sustraiga,
entregue, c opie, reproduzca, altere, modifique, venda o facilite
información contenida en aquellos o parte de la misma o de cualquier
otra forma los utilice para fines distintos a lo previsto por la Ley; o (Ref.
según Decreto 382, publicado en el P. O., No. 009, de fecha 20 de
enero de 2023).
XXVIII. Omitir realizar una investigación de la muerte violenta de una mujer
como probable feminicidio; así como filtrar información, fotos, videos o
evidencias durante su investigación; o bien, retardar, obstaculizar, ento rpecer
maliciosamente o por negligencia la procuración y administración de justicia
cuando se trate de dicho delito. (Adic. Según Decreto 382, publicado en el
P. O., No. 009, de fecha 20 de enero de 2023).
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
Son delitos contra la procuración y administración de justicia
cometidos por los servidores públicos, los siguientes:
I. Conocer de negocios para los cuales estén legalmente impedidos a
sabiendas de ello o abstenerse de conocer los que les correspondan sin
tener impedimento legal;
II. Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohíba el
ejercicio de su profesión;
III. Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen;
IV. Retardar, negar o entorpecer intencional y maliciosamente la procuración
o administración de justicia;
V. Ejecutar intencionalmente actos o incurrir en omisiones que produzcan un
daño o concedan a alguien una ventaja indebida;
VI. Dictar una resolución de trámite o de fondo injusta, con violación de un
precepto terminante de la ley o manifiestamente contraria a las
constancias de autos o al veredicto de un jurado, cuando se obre por
motivos inmorales y no por simple error de apreciación y se produzca un
daño en la persona, el honor o los bienes de alguien o en perjuicio del
interés social;
VII. Hacer del conocimiento inde bidamente a un demandado o inculpado,
alguna providencia o resolución judicial decretada en su contra;
VIII. Rematar a favor de ellos mismos, por sí o por interpósita persona los
bienes en cuyo juicio hubieren intervenido;
IX. Teniendo conocimiento de el lo, nombrar síndico o interventor en un
concurso o quiebra, a quien sea deudor, pariente o que haya sido
abogado del fallido; o a quien tenga con los funcionarios judiciales
relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligado con él por
negocios de interés común;
X. Abstenerse de ejercitar la acción persecutoria, cuando sea procedente
conforme a la Constitución Federal y a las leyes de la materia, en los
casos en que la ley le imponga esta obligación, siempre que se obre por
motivos inmorales y no por un error de apreciación;
137
XI. Ordenar la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena
privativa de libertad o sin que preceda denuncia, acusación o querella;
XII. Realizar una aprehensión o detención sin poner al aprehendido o detenido
a disposición de la autoridad que corresponda, dentro de los términos que
la propia Constitución Federal dispone, salvo causas de fuerza mayor;
XIII. No tomar al inculpado su declaración preparatoria dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes de que se encu entre a su disposición, sin causa
justificada, u ocultar maliciosamente el nombre del acusador, la naturaleza
y causa de la imputación o el delito que se le atribuya;
XIV. No resolver, sin causa justificada, la situación jurídica a un detenido como
presunto responsable de un delito, dentro de las setenta y dos horas
siguientes de que se encuentre a su disposición;
XV. Ejercitar acción penal o iniciar un proceso en contra de un servidor público
con fuero, conociendo esta circunstancia, sin habérsele retira do
previamente, conforme a lo dispuesto por la ley;
XVI. Ordenar o practicar un cateo sin autorización judicial;
XVII. Demorar injustificadamente el cumplimiento de las providencias judiciales
en las que se ordene poner en libertad a un detenido u omita dolosamente
la realización de un acto obligatorio que produzca la indebida dilación de
un proceso;
XVIII. Prolongar la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije
la ley al delito que motive el proceso o rebasar dolosamente los plazos
legales para juzgar a un procesado;
XIX. Permitir, consentir o llevar a cabo el internamiento de una persona en
cualquier establecimiento carcelario o lugar de detención, sin satisfacer
los requisitos legales y sin dar aviso inmediato a la autoridad competente;
XX. Exigir gabelas o contribuciones los encargados o empleados de lugares o
reclusión o internamiento, a los internos o a sus familiares, a cambio de
proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado o
para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o
régimen;
138
XXI. Permitir, fuera de los casos previstos por la ley, la salida temporal de
personas legalmente privadas de su libertad; (Ref. según Dec. 515,
publicado en el
XXII. Aprovechar el poder, el empleo o el cargo para satisfacer indebidamente
un interés propio; (Ref. según Dec. 515, publicado en el
No. 51 del 25 de abril del 2012).
XXIII. Presionar u obligar a una persona o sus represen tantes a otorgar el
perdón en los delitos que se persigan por querella; (Ref. Por Decreto No.
104, publicado en el P.O. No. 050 del 21 de abril de 2017).
XXIV. Omita solicitar sin causa debidamente justificada las órdenes de
protección establecidas en la Ley; (Ref. Por Decreto No. 104, publicado
en el P.O. No. 050 del 21 de abril de 2017).
XXV. Cuando siendo responsable de cualquier establecimiento de detención
preventiva o administrativa niegue que se encuentra detenida, arrestada o
interna una persona, si lo estuviere, o no cumpla la orden de libertad
girada por autoridad competente dentro del término legal; (Adic. Por
Decreto No. 104, publicado en el P.O. No. 050 del 21 de abril de 2017).
XXVI. Los servidores públicos del área de Servicios Periciales asignados al
órgano estatal competente en el ejercicio de la acción penal, que
indebidamente:
a) Destruyan, alteren o sustraigan documentos del registro;
b) Retengan, modifiquen o divulguen información; y
e) Expidan certificaciones de inscripción que obren en el registro;
(Ref. según Decreto 382, publicado en el P. O., No. 009, de fecha 20 de
enero de 2023).
XXVII. Cuando el personal al cuidado o disposición de los registros de
audiograbación y videograbación de las audiencias celebradas en un
procedimiento penal, haga uso indebido de los mismos, los sustraiga,
entregue, copie, reproduzca, altere, modifique, venda o facilite
información contenida en aquellos o parte de la misma o de cualquier
otra forma los utilice para fines distintos a lo previsto por la Ley; o (Ref.
según Decreto 382, publicado en el P. O., No. 009, de fecha 20 de
enero de 2023).
139
XXVIII. Omitir realizar una investigación de la muerte violenta de una mujer como
probable feminicidio; así como filtrar información, fotos, videos o evidencias
durante su investigación; o bien, retardar, obstaculizar, entorpecer
maliciosamente o por negligencia la procuración y administración de justicia
cuando se trate de dicho delito. (Adic. Según Decreto 382, publicado en el
P. O., No. 009, de fecha 20 de enero de 2023).
ARTÍCULO 327 .
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