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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 327

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 327 . Al que cometa alguno de los delitos a que se refiere el artículo

anterior, se le aplicará prisión de tres meses a tres años y de treinta a ciento ochenta

140

días multa, excepto en los casos previstos por las fracciones VIII, XX, XXI, XXIV, XXV,

XXVI y XXVII; que se sancionarán con pri sión de uno a cinco años y de sesenta a

trescientos sesenta días multa. (Ref. Por Decreto No. 104, publicado en el P.O. No.

050 del 21 de abril de 2017).

A quien cometa el delito a que se refiere la fracción XXVIII del artículo anterior, se

sancionará con prisión de cinco a ocho años de prisión y de quinientos a mil quinientos

días multa. (Adic. Según Decreto 382, publicado en el P. O., No. 009, de fecha 20

de enero de 2023).

Además de las penas establecidas en el presente artículo la persona ser vidora pública

será destituida e inhabilitada por el tiempo que dure la pena de prisión para

desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

CAPÍTULO II

Derogado.

(Por Decreto No. 260 publicado en el P.O. No. 089 de fecha 22 de julio de 2019).

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

Al que cometa alguno de los delitos a que se refiere el artículo

anterior, se le aplicará prisión de tres meses a tres años y de treinta a ciento ochenta

días multa, excepto en los casos previstos por las fracciones VIII, XX, XXI, XXIV, XXV,

XXVI y XXVII; que se sancionarán con prisión de uno a cinco años y de sesenta a

trescientos sesenta días multa. (Ref. Por Decreto No. 104, publicado en el P.O. No. 050

del 21 de abril de 2017).

A quien cometa el delito a que se refiere la fracción XXVIII del artículo anterior, se

sancionará con prisión de cinco a ocho años de prisión y de quinientos a mil quinientos

días multa. (Adic. Según Decreto 382, publicado en el P. O., No. 009, de fecha 20

de enero de 2023).

Además de las penas establecidas en el presente artículo la persona servidora pública

será destituida e inhabilitada por el tiempo que dure la pena de prisión para

desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

CAPÍTULO II

Derogado.

(Por Decreto No. 260 publicado en el P.O. No. 089 de fecha 22 de julio de 2019).

ARTÍCULO 328 . Derogado. (Por Decreto No. 260 publicado en el P.O. No. 089 de

fecha 22 de julio de 2019).

ARTÍCULO 329 . Derogado. (Por Decreto No. 260 publicado en el P.O. No. 089 de

fecha 22 de julio de 2019).

ARTÍCULO 330 . Derogado. (Por Decreto No. 260 publicado en el P.O. No. 089 de

fecha 22 de julio de 2019).

ARTÍCULO 331 . Derogado. (Por Decreto No. 260 publicado en el P.O. No. 089 de

fecha 22 de julio de 2019).

ARTÍCULO 332 . Derogado. (Por Decreto No. 260 publicado en el P.O. No. 089 de

fecha 22 de julio de 2019).

140

ARTÍCULO 333 . Derogado. (Por Decreto No. 260 publicado en el P.O. No. 089 de

fecha 22 de julio de 2019).

CAPITULO III

FRAUDE PROCESAL

ARTÍCULO 334.

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