Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 327
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 327 . Al que cometa alguno de los delitos a que se refiere el artículo
anterior, se le aplicará prisión de tres meses a tres años y de treinta a ciento ochenta
140
días multa, excepto en los casos previstos por las fracciones VIII, XX, XXI, XXIV, XXV,
XXVI y XXVII; que se sancionarán con pri sión de uno a cinco años y de sesenta a
trescientos sesenta días multa. (Ref. Por Decreto No. 104, publicado en el P.O. No.
050 del 21 de abril de 2017).
A quien cometa el delito a que se refiere la fracción XXVIII del artículo anterior, se
sancionará con prisión de cinco a ocho años de prisión y de quinientos a mil quinientos
días multa. (Adic. Según Decreto 382, publicado en el P. O., No. 009, de fecha 20
de enero de 2023).
Además de las penas establecidas en el presente artículo la persona ser vidora pública
será destituida e inhabilitada por el tiempo que dure la pena de prisión para
desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
CAPÍTULO II
Derogado.
(Por Decreto No. 260 publicado en el P.O. No. 089 de fecha 22 de julio de 2019).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN. ACTUACIONES QUE NO LA INTERRUMPEN. (I.2o.P.74 P)
- PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, NO SON ACUMULATIVOS LOS TERMINOS PARA QUE OPERE LA, CUANDO ESTOS SE INTERRUMPAN POR ACTUACIONES PRACTICADAS EN AVERIGUACION DEL DELITO Y DEL DELINC (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. UNA VEZ QUE TRANSCURRE LA MITAD DEL LAPSO NECESARIO PARA QUE OPERE, LAS ACTUACIONES QUE SE REALICEN EN INVESTIGACIÓN DEL DELITO Y DELINCUENTE YA NO (I.6o.P.23 P (10a.))
- PRESCRIPCION DE LA PENA. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
Al que cometa alguno de los delitos a que se refiere el artículo
anterior, se le aplicará prisión de tres meses a tres años y de treinta a ciento ochenta
días multa, excepto en los casos previstos por las fracciones VIII, XX, XXI, XXIV, XXV,
XXVI y XXVII; que se sancionarán con prisión de uno a cinco años y de sesenta a
trescientos sesenta días multa. (Ref. Por Decreto No. 104, publicado en el P.O. No. 050
del 21 de abril de 2017).
A quien cometa el delito a que se refiere la fracción XXVIII del artículo anterior, se
sancionará con prisión de cinco a ocho años de prisión y de quinientos a mil quinientos
días multa. (Adic. Según Decreto 382, publicado en el P. O., No. 009, de fecha 20
de enero de 2023).
Además de las penas establecidas en el presente artículo la persona servidora pública
será destituida e inhabilitada por el tiempo que dure la pena de prisión para
desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
CAPÍTULO II
Derogado.
(Por Decreto No. 260 publicado en el P.O. No. 089 de fecha 22 de julio de 2019).
ARTÍCULO 328 . Derogado. (Por Decreto No. 260 publicado en el P.O. No. 089 de
fecha 22 de julio de 2019).
ARTÍCULO 329 . Derogado. (Por Decreto No. 260 publicado en el P.O. No. 089 de
fecha 22 de julio de 2019).
ARTÍCULO 330 . Derogado. (Por Decreto No. 260 publicado en el P.O. No. 089 de
fecha 22 de julio de 2019).
ARTÍCULO 331 . Derogado. (Por Decreto No. 260 publicado en el P.O. No. 089 de
fecha 22 de julio de 2019).
ARTÍCULO 332 . Derogado. (Por Decreto No. 260 publicado en el P.O. No. 089 de
fecha 22 de julio de 2019).
140
ARTÍCULO 333 . Derogado. (Por Decreto No. 260 publicado en el P.O. No. 089 de
fecha 22 de julio de 2019).
CAPITULO III
FRAUDE PROCESAL
ARTÍCULO 334.
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