Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo Transitorio CUARTO
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO CUARTO. Dentro del lapso de 180 días posteriores al del inicio de la
vigencia del presente Decreto, la Fiscalía deberá a decuar su Reglamento para
establecer las funciones y competencias de la estructura y demás áreas que se creen
para el funcionamiento de la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica, así como
expedir los manuales de organización, procedimientos y servicios de la misma.
(Decreto No. 672, publicado en el P.O. No. 109, primera sección, de fecha miércoles
08 de septiembre del 2021).
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
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(Decreto 673, publicado en el P.O. No. 109, primera sección del 08 de septiembre de
2021).
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.
(Decreto 680 del 10 de septiembre de 2021 y publicado en el P.O. No. 116 del 24 de
septiembre de 2021).
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.
SEGUNDO. Se deroga cualquier disposición que se op onga a lo establecido en el
presente Decreto.
(Decreto 581, de fecha 28 de enero de 2021 y publicado en el Periódico Oficial “El
Estado de Sinaloa”, No. 013 edición vespertina de fecha 28 de enero de 2022).
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el
Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el
presente Decreto.
TERCERO. El Titular del Ejecutivo del Estado contará con un plazo de 90 días
posteriores al inicio de vigencia del presente Decreto para realizar las modificaciones
reglamentarias derivadas del mismo.
CUARTO. Los Municipios del Estado, por conducto de sus Ayuntamientos, en el
ámbito de sus respectivas competencias contarán con un plazo de 90 días posteriores
al inicio de vigencia del presente Decreto para realizar las modificaciones
reglamentarias derivadas del mismo.
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QUINTO. La Secretaría de Desarrollo Sustentable deberá integrar en un plazo de 180
días posteriores al inicio de vigencia del presente Decreto los Padrones a que se
refieren la fracción VI del artículo 8 de la Ley de Protección a los Animales para el
Estado de Sinaloa.
SEXTO. Una vez integrado el Consejo Técnico del Fondo para la Protección de los
Animales contará con un plazo de 90 días naturales para expedir el Reglamento a que
se refiere el presente Decreto.
(Decreto 79, de fecha 08 de marzo de 2022 y publicado en el Periódico Oficial “El
Estado de Sinaloa”, No. 031 de fecha 11 de marzo de 2022).
ARTÍCULO Ú NICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”. NOTA: Las reformas y
adiciones referentes al presente Código se encuentran incluidas en el artículo primero
de contenido.
(Decreto no. 154, publicada en el P.O. No. 064, del 27 de mayo de 2022).
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de publicación en el
Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.
SEGUNDO. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor de
esta Ley, el Congreso del Estado emitirá la convocatoria pública que deberá ser
transparente para designar a los Consejeros y el Director General del Instituto. Los
Consejeros por única ocasión y para asegurar la renovación escalonad a, deberán ser
designados de la siguiente manera:
• Dos consejeros para un periodo de cuatro años, de los cuales uno será
periodista y el otro representante de organizaciones no gubernamentales de defensa
de los derechos humanos.
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• Dos consejeros para un periodo de cinco años, de los cuales uno será periodista
y el otro representante de organizaciones no gubernamentales de defensa de los
derechos humanos.
• Dos consejeros para un periodo de seis años, de los cuales uno será periodista
y el otro represen tante de organizaciones no gubernamentales de defensa de los
derechos humanos.
TERCERO. Dentro de los sesenta días hábiles siguientes al del inicio de la vigencia de
esta Ley, se expedirá el Reglamento Interior del Instituto.
En tanto, se aplicarán los acuerdos del Consejo Consultivo y las circulares que emita el
Director General.
CUARTO. Corresponde a la Vicefiscalía de Derechos Humanos, Protección de
Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas, atender e investigar las
agresiones a person as defensoras de los derechos humanos y periodistas, para lo
cual, la Fiscalía General del Estado deberá realizar las adecuaciones pertinentes al
Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa, en un
plazo que no deberá exceder de los 90 días posteriores al inicio de vigencia del
presente Decreto. (Ref. Según Decreto No. 158, publicado en el Periódico Oficial “El
Estado de Sinaloa” No. 073, edición vespertina, de fecha 16 de junio de 2025).
QUINTO. En tanto inicia sus funciones el Instituto, continuará funcionando la Unidad
Estatal de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
SEXTO. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado realizará las adecuaciones
reglamentarias correspondientes que deriven del presente Decreto y abrogará el
Acuerdo por el que se crea la Unidad Estatal de Protección para Personas Defensoras
de Derechos Hum anos y Periodistas, publicado en el Periódico Oficial No. 141 “El
Estado de Sinaloa”, de fecha 10 de noviembre de 2017.
SÉPTIMO. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado realizará las adecuaciones
presupuestales necesarias para el funcionamiento del Inst ituto que se crea mediante el
presente Decreto.
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NOTA: Las reformas y adiciones referentes al presente Código se encuentran incluidas
en el artículo segundo de contenido.
(Decreto No. 244, publicado en el P.O. No. 097, del 12 de agosto de 2022).
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
(Decreto No. 245, publicado en el P.O. No. 097 del 12 de agosto de 2022).
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
(Decreto 258, publicado en el P. O. No. 115 del 23 de septiembre de 2022).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL. NO EXCEDE A LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL AL CREAR A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBI (2371)
- REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL. NO EXCEDE A LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL AL CREAR A LA PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBI (3a. LXVII/93)
- SINALOA, SEGUNDA CONVENCION NACIONAL FISCAL DEL ESTADO DE. (s/clave)
- OFICIALES SECRETARIOS DE LAS DELEGACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES DE LA PROCURADURIA DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES, SON TRABAJAD (s/clave)
- SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA. NO PUEDE SER CONSIDERADO COMO EL SECRETARIO DEL RAMO QUE DEBIÓ REFRENDAR EL DECRETO PROMULGATORIO EXPEDIDO POR EL GOBERNADOR D (PR.P.CS. J/10 P (11a.))
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