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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo Transitorio CUARTO

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO CUARTO. Dentro del lapso de 180 días posteriores al del inicio de la

vigencia del presente Decreto, la Fiscalía deberá a decuar su Reglamento para

establecer las funciones y competencias de la estructura y demás áreas que se creen

para el funcionamiento de la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica, así como

expedir los manuales de organización, procedimientos y servicios de la misma.

(Decreto No. 672, publicado en el P.O. No. 109, primera sección, de fecha miércoles

08 de septiembre del 2021).

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".

178

(Decreto 673, publicado en el P.O. No. 109, primera sección del 08 de septiembre de

2021).

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.

(Decreto 680 del 10 de septiembre de 2021 y publicado en el P.O. No. 116 del 24 de

septiembre de 2021).

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en

el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.

SEGUNDO. Se deroga cualquier disposición que se op onga a lo establecido en el

presente Decreto.

(Decreto 581, de fecha 28 de enero de 2021 y publicado en el Periódico Oficial “El

Estado de Sinaloa”, No. 013 edición vespertina de fecha 28 de enero de 2022).

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el

Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el

presente Decreto.

TERCERO. El Titular del Ejecutivo del Estado contará con un plazo de 90 días

posteriores al inicio de vigencia del presente Decreto para realizar las modificaciones

reglamentarias derivadas del mismo.

CUARTO. Los Municipios del Estado, por conducto de sus Ayuntamientos, en el

ámbito de sus respectivas competencias contarán con un plazo de 90 días posteriores

al inicio de vigencia del presente Decreto para realizar las modificaciones

reglamentarias derivadas del mismo.

179

QUINTO. La Secretaría de Desarrollo Sustentable deberá integrar en un plazo de 180

días posteriores al inicio de vigencia del presente Decreto los Padrones a que se

refieren la fracción VI del artículo 8 de la Ley de Protección a los Animales para el

Estado de Sinaloa.

SEXTO. Una vez integrado el Consejo Técnico del Fondo para la Protección de los

Animales contará con un plazo de 90 días naturales para expedir el Reglamento a que

se refiere el presente Decreto.

(Decreto 79, de fecha 08 de marzo de 2022 y publicado en el Periódico Oficial “El

Estado de Sinaloa”, No. 031 de fecha 11 de marzo de 2022).

ARTÍCULO Ú NICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”. NOTA: Las reformas y

adiciones referentes al presente Código se encuentran incluidas en el artículo primero

de contenido.

(Decreto no. 154, publicada en el P.O. No. 064, del 27 de mayo de 2022).

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de publicación en el

Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.

SEGUNDO. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor de

esta Ley, el Congreso del Estado emitirá la convocatoria pública que deberá ser

transparente para designar a los Consejeros y el Director General del Instituto. Los

Consejeros por única ocasión y para asegurar la renovación escalonad a, deberán ser

designados de la siguiente manera:

• Dos consejeros para un periodo de cuatro años, de los cuales uno será

periodista y el otro representante de organizaciones no gubernamentales de defensa

de los derechos humanos.

180

• Dos consejeros para un periodo de cinco años, de los cuales uno será periodista

y el otro representante de organizaciones no gubernamentales de defensa de los

derechos humanos.

• Dos consejeros para un periodo de seis años, de los cuales uno será periodista

y el otro represen tante de organizaciones no gubernamentales de defensa de los

derechos humanos.

TERCERO. Dentro de los sesenta días hábiles siguientes al del inicio de la vigencia de

esta Ley, se expedirá el Reglamento Interior del Instituto.

En tanto, se aplicarán los acuerdos del Consejo Consultivo y las circulares que emita el

Director General.

CUARTO. Corresponde a la Vicefiscalía de Derechos Humanos, Protección de

Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas, atender e investigar las

agresiones a person as defensoras de los derechos humanos y periodistas, para lo

cual, la Fiscalía General del Estado deberá realizar las adecuaciones pertinentes al

Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa, en un

plazo que no deberá exceder de los 90 días posteriores al inicio de vigencia del

presente Decreto. (Ref. Según Decreto No. 158, publicado en el Periódico Oficial “El

Estado de Sinaloa” No. 073, edición vespertina, de fecha 16 de junio de 2025).

QUINTO. En tanto inicia sus funciones el Instituto, continuará funcionando la Unidad

Estatal de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

SEXTO. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado realizará las adecuaciones

reglamentarias correspondientes que deriven del presente Decreto y abrogará el

Acuerdo por el que se crea la Unidad Estatal de Protección para Personas Defensoras

de Derechos Hum anos y Periodistas, publicado en el Periódico Oficial No. 141 “El

Estado de Sinaloa”, de fecha 10 de noviembre de 2017.

SÉPTIMO. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado realizará las adecuaciones

presupuestales necesarias para el funcionamiento del Inst ituto que se crea mediante el

presente Decreto.

181

NOTA: Las reformas y adiciones referentes al presente Código se encuentran incluidas

en el artículo segundo de contenido.

(Decreto No. 244, publicado en el P.O. No. 097, del 12 de agosto de 2022).

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

(Decreto No. 245, publicado en el P.O. No. 097 del 12 de agosto de 2022).

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

(Decreto 258, publicado en el P. O. No. 115 del 23 de septiembre de 2022).

Fuente oficial: consultar publicación

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