Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo Transitorio TERCERO
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de
Sinaloa, deberá integrar en el presupuesto de egresos inmediato siguiente a la entrada
en vigor y publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, del presente
decreto, los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Unidad de
Inteligencia Patrimonial y Económica.
En un término máximo de 60 días después de la entrada en vigor y publicación en el
Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” del presente Dec reto el Fiscal General deberá
hacer llegar al titular de la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de
Sinaloa una solicitud de presupuesto para la Unidad de Inteligencia Patrimonial y
Económica, la cual deberá contener una explicación detallada que justifique los
recursos que requiere la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica para su
correcto funcionamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, RECURSO PREVISTO POR LOS ARTICULOS 162 DE LA, Y 6o. DEL REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y (III.1o.A.165 A)
- PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2005. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LA SESIÓN RELATIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS HUBIERA CONTINUADO DESPUÉS DE LA FECH (105)
- PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2005. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LA SESIÓN RELATIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS HUBIERA CONTINUADO DESPUÉS DE LA FECH (1a./J. 123/2007)
- CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA. EL SUBSECRETARIO (2a./J. 96/2009)
- CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA. EL SUBSECRETARIO (124)
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