Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo Transitorio TERCERO

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de

Sinaloa, deberá integrar en el presupuesto de egresos inmediato siguiente a la entrada

en vigor y publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, del presente

decreto, los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Unidad de

Inteligencia Patrimonial y Económica.

En un término máximo de 60 días después de la entrada en vigor y publicación en el

Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” del presente Dec reto el Fiscal General deberá

hacer llegar al titular de la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de

Sinaloa una solicitud de presupuesto para la Unidad de Inteligencia Patrimonial y

Económica, la cual deberá contener una explicación detallada que justifique los

recursos que requiere la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica para su

correcto funcionamiento.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. Transitorio ÚNICOÍndice de la leyArt. Transitorio CUARTO →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.