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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo Transitorio ÚNICO

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO ÚNICO. El pres ente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".

(Del Decreto 322 del 29 de julio de 2011 y publicado en el

P.O. No. 103 del 29 de agosto del 2011).

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación, salvo para la

competencia en el delito de narcomenudeo.

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SEGUNDO. En materia de narcomenudeo, las autoridades competentes de la entidad

conocerán de dicho delito a partir del día 21 de agosto de 2012, en cumplimiento al

transitorio primero, párrafo tercero, del Decreto Federal publicado en el Diario Oficial de

la Federación de fecha 20 de agosto de 2009.

TERCERO. Durante la vacatio legis, los poderes Ejecutivo y Judicial deberán realizar

las acciones necesarias para su debida observancia e instrumentación.

(Del Decreto 515, publicado en el P.O. No. 051 del 25 de abril del 2012).

Fuente oficial: consultar publicación

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