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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo Transitorio Segundo

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo Segundo.- Se autoriza al Procurador General de Justicia del Estado para que,

con la mayor brevedad, previo inventario y avalúo formulado por dos peritos valuadores

de la propia institución, proceda a la venta de todos los bienes asegura dos por el

Ministerio Público, que lo hubieren sido a título de instrumentos u objetos de la

comisión del delito o como producto de uno o más actos delictuosos, con más de dos

años de antigüedad en esa calidad, que no hubiesen sido reclamados o recogidos por

su dueño; su representante legal; en su caso, por su causahabiente o por quien

pudiere haber tenido interés legitimo en los mismos.

El producto de la venta de tales bienes deberá aplicarse, íntegramente, al Fondo de

Apoyo para la Procuración de Justicia del Estado de Sinaloa.

(Del Decreto 664 del 27 de septiembre del 2007, publicado en el P.O. No. 120 del 05

de octubre del 2007).

Fuente oficial: consultar publicación

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