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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo Transitorio NOVENO

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO NOVENO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente

Decreto.

(Sentencia de fecha 3 de octubre de 2019, dictada por el Pleno de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 34/201 8, notificada en

fecha 14 de octubre de 2019).

PUNTOS RESOLUTIVOS:

“PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 164 Bis y 165, párrafo segundo, del

Código Penal para el Estado de Sinaloa, adicionados mediante Decreto Número 348,

publicado en el Periódico Oficial “ El Estado de Sinaloa” el veintinueve de enero de dos

mil dieciocho, en términos del apartado VI de este fallo, la cual surtirá sus efectos

retroactivos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta resolución al

Congreso del Estado de Sinal oa, conforme a los términos precisados en el apartado

VII de esta sentencia.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el

Periódico Oficial ‘El Estado de Sinaloa’, así como en el Semanario Judicial de la

Federación y en su Gaceta.”

(Sentencia de fecha 3 de octubre de 2019, dictada por el Pleno de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 31/2017, notificada en

fecha 14 de octubre de 2019).

PUNTOS RESOLUTIVOS:

“PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

175

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 298, fracción VI, del Código Penal para

el Estado de Sinaloa, adicionada mediante Decreto Número 104, publicado en el

Periódico Oficial ‘El Estado de Si naloa’ el veintiuno de abril de dos mil diecisiete, en

términos del considerando quinto de este fallo, la cual surtirá sus efectos retroactivos a

partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta resolución al Congreso del

Estado de Sinaloa, conf orme a los términos precisados en el considerando sexto de

esta sentencia.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el

Periódico Oficial ‘El Estado de Sinaloa’, así como en el Semanario Judicial de la

Federación y en su Gaceta.”

(Del Decreto No. 438, publicado en el P.O. No. 022 del 19 de febrero de 2020)

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.

(Del Decreto No. 471, publicado en el P.O. No. 083 de fecha 10 de julio de 2020)

Fuente oficial: consultar publicación

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