Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo Transitorio NOVENO
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO NOVENO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente
Decreto.
(Sentencia de fecha 3 de octubre de 2019, dictada por el Pleno de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 34/201 8, notificada en
fecha 14 de octubre de 2019).
PUNTOS RESOLUTIVOS:
“PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 164 Bis y 165, párrafo segundo, del
Código Penal para el Estado de Sinaloa, adicionados mediante Decreto Número 348,
publicado en el Periódico Oficial “ El Estado de Sinaloa” el veintinueve de enero de dos
mil dieciocho, en términos del apartado VI de este fallo, la cual surtirá sus efectos
retroactivos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta resolución al
Congreso del Estado de Sinal oa, conforme a los términos precisados en el apartado
VII de esta sentencia.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el
Periódico Oficial ‘El Estado de Sinaloa’, así como en el Semanario Judicial de la
Federación y en su Gaceta.”
(Sentencia de fecha 3 de octubre de 2019, dictada por el Pleno de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 31/2017, notificada en
fecha 14 de octubre de 2019).
PUNTOS RESOLUTIVOS:
“PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
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SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 298, fracción VI, del Código Penal para
el Estado de Sinaloa, adicionada mediante Decreto Número 104, publicado en el
Periódico Oficial ‘El Estado de Si naloa’ el veintiuno de abril de dos mil diecisiete, en
términos del considerando quinto de este fallo, la cual surtirá sus efectos retroactivos a
partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta resolución al Congreso del
Estado de Sinaloa, conf orme a los términos precisados en el considerando sexto de
esta sentencia.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el
Periódico Oficial ‘El Estado de Sinaloa’, así como en el Semanario Judicial de la
Federación y en su Gaceta.”
(Del Decreto No. 438, publicado en el P.O. No. 022 del 19 de febrero de 2020)
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.
(Del Decreto No. 471, publicado en el P.O. No. 083 de fecha 10 de julio de 2020)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL. DEBEN APLICARSE LAS DISPOSICIONES DEL NUEVO CODIGO PENAL QUE ABROGO AL ANTERIOR DE DEFENSA SOCIAL, CONFORME AL CUAL SE DICTO LA SENTENCIA RECLAMADA, (702)
- RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL. DEBEN APLICARSE LAS DISPOSICIONES DEL NUEVO CODIGO PENAL QUE ABROGO AL ANTERIOR DE DEFENSA SOCIAL, CONFORME AL CUAL SE DICTO LA SENTENCIA RECLAMADA, (s/clave)
- REVISIÓN EXTRAORDINARIA DE SENTENCIA EJECUTORIADA. NO PUEDEN ANALIZARSE EN ELLA LOS RAZONAMIENTOS FORMULADOS EN LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE PUSO FIN AL JUICIO, NI LAS VIOLACIONES P (IX.1o.34 P)
- TRATA DE PERSONAS. EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE INVALIDEZ DEL DECRETO No. 460 POR EL QUE SE REFORMA EL TIPO PENAL RELATIVO, CONTENIDO EN EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 161 DEL CÓ (P. XLII/2013 (10a.))
- VIOLACIÓN A LAS NORMAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL. SE ACTUALIZA LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 160, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO AL DICTAR SENTENCIA EL JUZGADOR DE INS (III.2o.P.202 P)
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