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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo Transitorio SEXTO

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO SEXTO. La Fiscalía General del Estado, con la participación que

corresponda a la Secretaría de Innovación del Ejecutivo Estatal, deberá emitir los

lineamientos tecnológicos necesarios para garantizar que los registros y el Ba nco

Estatal de Datos Forenses cuenten con las características técnicas y soporte

tecnológico adecuado, dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en

vigor de esta Ley.

Dentro del plazo previsto en el párrafo anterior la Fiscalía Gener al del Estado emitirá

los lineamientos necesarios para que las autoridades de los distintos órdenes de

gobierno remitan en forma homologada la información que será integrada al Registro

Estatal de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas y al B anco Estatal

de Datos Forenses previstos en la Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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