Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo Transitorio SEXTO
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO SEXTO. La Fiscalía General del Estado, con la participación que
corresponda a la Secretaría de Innovación del Ejecutivo Estatal, deberá emitir los
lineamientos tecnológicos necesarios para garantizar que los registros y el Ba nco
Estatal de Datos Forenses cuenten con las características técnicas y soporte
tecnológico adecuado, dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en
vigor de esta Ley.
Dentro del plazo previsto en el párrafo anterior la Fiscalía Gener al del Estado emitirá
los lineamientos necesarios para que las autoridades de los distintos órdenes de
gobierno remitan en forma homologada la información que será integrada al Registro
Estatal de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas y al B anco Estatal
de Datos Forenses previstos en la Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO DEL DISTRITO, FORMA EN QUE DEBEN HACER LAS NOTIFICACIONES, LAS DEPENDENCIAS DEL. (s/clave)
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE RESPECTO DE LOS EFECTOS Y LAS CONSECUENCIAS DE LOS ARTÍCULOS 91 BIS, 91 SEXIES Y 114 BIS DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN, CUANDO (XXX.4o.3 K (12a.))
- IDENTIFICACION DEL ACUSADO. (s/clave)
- REGISTRO NACIONAL DE VÍCTIMAS. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE AMPARO, A PETICIÓN DE LOS QUEJOSOS QUE RECLAMAN LA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, PUEDE SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN CORRE (I.1o.P.125 P (10a.))
- REGISTRO NACIONAL DEL DELITO DE TORTURA (RENADET). LA OMISIÓN DEL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA DE ESTABLECER LA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA NECESARIA PARA SU OPERACIÓN, A PESAR D (I.9o.P. J/4 P (11a.))
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