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VIOLACIÓN A LAS NORMAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL. SE ACTUALIZA LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 160, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO AL DICTAR SENTENCIA EL JUZGADOR DE INSTANCIA, PARA ACREDITAR EL DELITO SE APOYA EN HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DIVERSOS QUE NO QUEDARON COMPRENDIDOS AL PRONUNCIAR EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN NI EN LAS CONCLUSIONES ACUSATORIAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: III.2o.P.202 P · Registro digital (IUS): 172847 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1832

De la interpretación del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se advierte que el proceso penal se rige por el principio de litis cerrada, el cual sujeta al juzgador a que el auto de formal prisión que dicte sea apegado al hecho fijado por el Ministerio Público al ejercer la acción penal, de ahí que a la autoridad judicial sólo le sea dable clasificar el delito en orden a su ubicación legal, pero sin alterar aquel hecho, es decir, únicamente puede cambiar la clasificación o denominación legal del hecho delictivo, pero no el hecho mismo; de tal suerte que si se dicta auto de formal prisión y se sigue proceso contra el inculpado por el delito de sustracción de menores previsto en el primer párrafo del numeral 179 del Código Penal del Estado de Jalisco, en virtud de haber sustraído en una fecha específica a un menor de doce años de quien tenía legalmente su guarda y custodia, sin causa justificada, de propia autoridad y sin que mediara orden de autoridad competente, y al dictar sentencia definitiva la autoridad judicial toma en cuenta hechos diversos que no quedaron comprendidos en el auto de formal prisión ni en las conclusiones acusatorias, resulta inconcuso que tal proceder actualiza la violación procesal a que alude el artículo 160, fracción XVI, de la Ley de Amparo, toda vez que al emitirse dicha sentencia, aunque no se cambia la reclasificación legal del delito, se actualiza con base en hechos que se presentan en diferente instante y circunstancias de las precisadas en el auto de plazo constitucional, lo que no está permitido de acuerdo con la interpretación, a contrario sensu, del segundo párrafo de la invocada fracción, en el sentido de que no debe considerarse que el delito es diverso cuando el que se exprese en la sentencia sólo difiera en grado del que haya sido materia del proceso o cuando se refiere a los mismos hechos materiales que fueron objeto de la averiguación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172847-ce92d2c9/violacion-a-las-normas-del-procedimiento-penal-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 251/2006. 23 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Osiris Ramón Cedeño Muñoz.

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