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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 111

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 111. Duplicación de plazos. Los plazos para que opere la prescripción se duplicarán respecto de quienes se encuentren fuera del territorio del Estado por haberse sustraído a la acción de la justicia, siempre y cuando persista esta condición, y que por esa circunstancia no sea posible concluir la investigación, el proceso o la ejecución de la sentencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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