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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 112

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 112. Plazos. Los plazos para la prescripción de la pretensión punitiva serán continuos; en ellos se considerará el delito con sus modalidades y se contarán a partir de:

I. El momento en que se consumó el delito, si es instantáneo;

II. El momento en que cesó la consumación, si el delito es permanente;

III. El día en que se realizó la última conducta, si el delito es continuado;

IV. El momento en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si se trata de una tentativa;

V. El día en que se libró la orden de aprehensión, comparecencia, reaprehensión, o presentación, respecto del imputado que se haya sustraído a la acción de la justicia; y

VI. Los demás señalados en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

No prescribirá la acción penal de los delitos contra la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual.

Párrafo reformado BOGE 31-05-2024

Artículo reformado BOGE 24-04-2023

Fuente oficial: consultar publicación

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