Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 112
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 112. Plazos. Los plazos para la prescripción de la pretensión punitiva serán continuos; en ellos se considerará el delito con sus modalidades y se contarán a partir de:
I. El momento en que se consumó el delito, si es instantáneo;
II. El momento en que cesó la consumación, si el delito es permanente;
III. El día en que se realizó la última conducta, si el delito es continuado;
IV. El momento en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si se trata de una tentativa;
V. El día en que se libró la orden de aprehensión, comparecencia, reaprehensión, o presentación, respecto del imputado que se haya sustraído a la acción de la justicia; y
VI. Los demás señalados en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
No prescribirá la acción penal de los delitos contra la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual.
Párrafo reformado BOGE 31-05-2024
Artículo reformado BOGE 24-04-2023
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. LOS PLAZOS PARA QUE OPERE DEBEN CONSIDERARSE CONTINUOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI.1o.P. J/16 )
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. LOS PLAZOS PARA QUE OPERE DEBEN CONSIDERARSE CONTINUOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).- (37)
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).- (5351)
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. LOS PLAZOS PARA QUE OPERE DEBEN CONSIDERARSE CONTINUOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA) [TESIS HISTÓRICA]. (369 (H))
- ACCION PENAL, PRESCRIPCION DE LA. (s/clave)
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