Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 113
Vigencia verificada: 16 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 113. Plazos para la prescripción de la potestad para ejecutar penas y medidas de seguridad. Los plazos para la prescripción de la potestad de ejecutar penas y medidas de seguridad serán continuos y correrán desde el día siguiente a aquél en que el sentenciado se sustraiga de la acción de la justicia, siempre que las penas o medidas de seguridad fueran privativas o restrictivas de libertad. En caso contrario, desde la fecha en que cause ejecutoria la sentencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. (s/clave)
- PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS. (s/clave)
- EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, TERMINO PARA LAS. (s/clave)
- PRESCRIPCIONES DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS. (s/clave)
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