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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 114

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-10-10

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 114. Prescripción de la potestad punitiva en los casos de delitos de querella. Salvo disposición en contrario, la pretensión punitiva que surja de un delito que sólo puede perseguirse por querella del ofendido, prescribirá en un año, contado a partir del día en el que quienes pueden formular la querella, tengan conocimiento del hecho ilícito y en tres años fuera de esta circunstancia.

Una vez cumplido el requisito de procedibilidad dentro del plazo antes mencionado, la prescripción seguirá corriendo según las reglas para los delitos perseguibles de oficio.

Fuente oficial: consultar publicación

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