Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 114
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 114. Prescripción de la potestad punitiva en los casos de delitos de querella. Salvo disposición en contrario, la pretensión punitiva que surja de un delito que sólo puede perseguirse por querella del ofendido, prescribirá en un año, contado a partir del día en el que quienes pueden formular la querella, tengan conocimiento del hecho ilícito y en tres años fuera de esta circunstancia.
Una vez cumplido el requisito de procedibilidad dentro del plazo antes mencionado, la prescripción seguirá corriendo según las reglas para los delitos perseguibles de oficio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION. EN LOS DELITOS DE QUERELLA NECESARIA SI YA SE SATISFIZO ESE REQUISITO Y SE EJERCIO LA ACCION PENAL CORRESPONDIENTE, LA PRESCRIPCION SE REGIRA CONFORME A LAS REGLAS ES (s/clave)
- ACCIÓN PENAL, PRESCRIPCIÓN DE LA, EN TRATÁNDOSE DE DELITOS QUE SE PERSIGUEN POR QUERELLA, CUANDO SE TENGA CONOCIMIENTO DEL ILÍCITO Y NO DE LOS DELINCUENTES (LEGISLACIÓN FEDERAL).- (47)
- ACCIÓN PENAL, PRESCRIPCIÓN DE LA, EN TRATÁNDOSE DE DELITOS QUE SE PERSIGUEN POR QUERELLA, CUANDO SE TENGA CONOCIMIENTO DEL ILÍCITO Y NO DE LOS DELINCUENTES (LEGISLACIÓN FEDERAL). (VIII.3o.8 P )
- PRESCRIPCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA DE DELITOS PERSEGUIDOS POR QUERELLA. DEBE EXAMINARSE CON BASE EN EL PRECEPTO VIGENTE EN LA ÉPOCA EN QUE ÉSTE SE CONSUMÓ, POR SER CONFORME AL (II.3o.P.60 P (10a.))
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL TRATÁNDOSE DE DELITOS PERSEGUIBLES POR QUERELLA. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (ACTUALMENTE ARTÍCULO 110 (I.6o.P.67 P)
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