Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 115
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 115. Prescripción de la pretensión punitiva según el tipo de pena. La pretensión punitiva respecto de delitos que se persigan de oficio prescribirá:
I. En un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad, incluidas las modalidades del delito cometido, pero en ningún caso será menor de tres años. Esta regla se aplicará cuando la pena privativa de la libertad esté señalada en forma conjunta o alterna con otra diversa.
II. En un año, si el delito se sanciona con pena no privativa de la libertad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCIÓN DE LA POTESTAD PARA EJECUTAR LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD O MEDIDA DE SEGURIDAD. EL HECHO DE QUE EL SENTENCIADO HAYA EXTINGUIDO PARTE DE SU SANCIÓN, NO IMPLICA UNA (I.7o.P.50 P (10a.))
- SANCIÓN PENAL. CÓMPUTO DE SU PRESCRIPCIÓN CONFORME A LOS ARTÍCULOS 113 Y 114 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.- (252)
- SANCIÓN PENAL. CÓMPUTO DE SU PRESCRIPCIÓN CONFORME A LOS ARTÍCULOS 113 Y 114 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. (I.6o.P.41 P)
- PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- ACCION PENAL, PRESCRIPCION DE LA. (s/clave)
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