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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 122

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-10-10

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 122. Interrupción de la prescripción de la potestad para ejecutar la pena o medida de seguridad. La prescripción de la potestad para ejecutar la pena o medida privativa de la libertad, sólo se interrumpe con la aprehensión de la persona sentenciada, aunque se ejecute por un delito diverso o por la solicitud formal de entrega que el Ministerio Público haga al de otra Entidad Federativa, donde se encuentre detenido, en cuyo caso subsistirá la interrupción hasta en tanto la autoridad requerida niegue dicha entrega o desaparezca la situación legal del detenido que motive aplazar su cumplimiento.

La prescripción de la potestad de las demás sanciones se interrumpirá por cualquier acto de autoridad competente para hacerlas efectivas. También se interrumpirá la prescripción de las penas pecuniarias, por las promociones que la víctima u ofendido o persona a cuyo favor se haya decretado la reparación del daño, haga ante la autoridad correspondiente y por las actuaciones que esa autoridad realice para ejecutarlas, así como por el inicio de juicio ejecutivo ante autoridad civil usando como título la sentencia condenatoria correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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