Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 121
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 121. Prescripción y extinción de la condena. Cuando el sentenciado hubiere extinguido ya una parte de su sanción, se necesitará para la prescripción tanto tiempo como el que falte de la condena.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. PARA LOS ANTECEDENTES PENALES NO OPERA LA PRESCRIPCIÓN.- (758)
- CONDENA CONDICIONAL. PARA LOS ANTECEDENTES PENALES NO OPERA LA PRESCRIPCION. (s/clave)
- PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
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