Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur
Artículo 133
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 133. Homicidio a petición de la víctima. A quien prive de la vida a otra persona, por petición expresa, libre, reiterada, seria e inequívoca de la víctima, siempre que medien razones humanitarias y el sujeto pasivo padeciere una enfermedad incurable en fase terminal, se le impondrán de tres a seis años de prisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUICIDIO. HOMICIDIO SOLICITADO. (s/clave)
- SUICIDIO. HOMICIDIO SOLICITADO.- (3043)
- LEGITIMA DEFENSA. (897)
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- HOMICIDIO EN RIÑA, POR EL PROVOCADO. (s/clave)
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