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Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur

Artículo 133

Ordenamiento: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Ámbito: Baja California Sur
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 133. Homicidio a petición de la víctima. A quien prive de la vida a otra persona, por petición expresa, libre, reiterada, seria e inequívoca de la víctima, siempre que medien razones humanitarias y el sujeto pasivo padeciere una enfermedad incurable en fase terminal, se le impondrán de tres a seis años de prisión.

Fuente oficial: consultar publicación

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